Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA inscrito en el IPSA bajo el No. 125.229 actuando en nombre y representación de los ciudadanos GREGORY ALI AROCHA SILVA, YULIANY ISABEL CHOURIO ALVARADO, ALIANDRA COROMOTO ESPINOZA ORTEGA, ROBERTSON RAMON PINTO CARDENAS, ANGELO BLANCO BLANCO, REGULO ANTONIO RONDON y RAFAEL CELESTINO CUECHE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.045.021, V-17.807.361, V-12.754.296, V-11.153.170, V-20.727.021, V-4.416.321 y V-3.869.136, contra PALMA PRODUCTS INTERNACIONAL, C.A.