REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

Visto como han sido los escritos de contestación del 27/04/2018 (Folios 15-21), y de promoción de medios de pruebas del 23/05/2018 (Folios 45-47), presentados por el abogado en ejercicio EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, en su condición de Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Carabobo, en su posición de abogado asistente del demandado de autos, ciudadano RAMÓN ELÍAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.874.230, y de este domicilio; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

De las Documentales:

1.- Copia Fotostática simple de documento de compra venta privado entre el ciudadano Efraín Alberto Carrascal Ortiz Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.135.157 y la ciudadana Yolimargarita Moreno Moreno titular de la cedula de identidad Nº V- 11.156.867, marcada con la letra “A”. (Folio 22).

2.- Copia Fotostática simple de carta suscrita por el ciudadano Efraín Alberto Carrascal Ortiz de fecha 10/09/2013, dirigida al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierra- Carabobo, en el cual, renuncia a la ocupación y al beneficio de la declaratoria de garantía de permanencia debidamente recibida, marcada con la letra “B”. (Folios 23-25).

3.- Copia Fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de Ramón Elías Blanco con fecha de emisión del 31/12/1981, con dirección calle 79, casa 73-75, urbanización Parque Residencial, sector 27, marcada con la letra “C”. (Folio 26).

4.- Copia Fotostática simple de factura Nº 06C10000000021360562, emitida por la empresa CORPOELEC de fecha 05/12/2012 a nombre de Argenis Moreno, con dirección Urbanización Parque Valencia, sector 18 al 33. CA 79, casa mima Nº 73-75, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, marcada con la letra “D”. (Folio 27)

5.- Copia Fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de Ramón Elías Blanco con fecha de actualización del 07/05/2014, con dirección calle 113, Los Mango, casa parcela 53-E, Asentamiento Campesino El Oasis, Tocuyito Estado Carabobo, marcada con la letra “E”. (Folio 28)

6.- Copia Fotostática simple de constancia de Residencia emitido en fecha 11/06/2014 por el Consejo Comunal “Asentamiento Campesino El Oasis”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a favor del ciudadano Ramón Elías Blanco, marcada con la letra “F”. (Folio 29)

7.- Copia Fotostática simple de carta de ocupación Nº CO-011-AM emitido en fecha 15/10/2015 por el Consejo Comunal “Asentamiento Campesino El Oasis”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a favor del ciudadano Ramón Elías Blanco, marcada con la letra “G”. (Folio 30)

8.- Copia Fotostática simple de constancia de Residencia emitido en fecha 21/08/2017 por el Consejo Comunal “Agro Productor El Oasis”, Parroquia Urbana Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a favor del ciudadano Ramón Elías Blanco, marcada con la letra “H”. (Folio 31)

9.- Copia Fotostática simple de factura Nº 06C10000000127645840, emitida por la empresa CORPOELEC de fecha 05/08/2015 a nombre de Ramón Elías Blanco, con dirección Asentamiento Campesino El Oasis, Avenida Los Mangos, caso Nº 103, B-057, Parroquia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, marcada con la letra “I”. (Folio 32)

10.- Copia Fotostática simple de publicación de terreno en la página Mercado Libre de fecha 27/10/2014, marcada con la letra “J”. (Folios 33-35)

11.- Copia Fotostática simple de carta suscrita por el ciudadano Ramón Elías Blanco en fecha 04/10/2017, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), debidamente recibida, marcada con la letra “K”. (Folios 36-37)

12.- Copia Fotostática simple del Acta levantada el día 28/10/2014 de la reunión efectuada entre los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y los ciudadanos Ramón Elías Blanco y Yolimargarita Moreno, marcada con la letra “L”. (Folio 38)

13.- Copia Fotostática simple de la boleta de comparecencia emitida por la Coordinación Social para el Buen Vivir, en fecha 04/04/2017 a nombre del ciudadano Antonio Parra y de la ciudadana Marbelys Brito, junto con acta de compromiso, marcada con la letra “M”. (Folio 39-41)

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De las Pruebas Testimoniales:
Se verifica en el referido escrito libelar y de pruebas, que la parte demandante promovió y ratificó la testimonial de los ciudadanos Efraín Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.135.157, domiciliado en el Barrio La Milagrosa, calle 67-A, casa Nº 93-6, Municipio Libertador del Estado Carabobo; Juan José Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.715.371, domiciliado en Flor Amarillo, Terraza de Campo Real, calle Saman. Nº 22, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo; Ángel Alirio Reyes venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.132.843 domiciliado en la Urbanización La Isabelica, sector 08, vereda 7, casa Nº 02, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Mariangela Caricote venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.252.453 domiciliada en la Carretera Panamericana Vía Bejuma, Canaposare, calle Los Limones, casa Nº 25, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; ésta Instancia Agraria, LAS ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal. Así se decide.-

De la Prueba de Inspección Judicial:

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes, ocho (08) de junio de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Oasis, sector El Oasis, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y dejar constancia de lo siguiente: “… A) Que el tribunal deje constancia de quien se encuentran ocupando la Parcela anteriormente descrita. B) Que el tribunal deje constancia quien ha permanecido en la parcela anteriormente descrita desde la fecha de adquisición de la parcela. C) Que el tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno ut supra, existen bienhechurias y describir cada una de ellas...”. ). En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO


EXPEDIENTE Nº. JAP 367-2017.
JGRG/MC/DVG. -