REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

Visto los escritos de fechas del 04/04/2018 (folios 01 al 17), y del 24/05/2018 (Promoción de Pruebas folios 113 al 118) presentados el primero por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.099.838 (demandante de autos), y el segundo por el abogado Rafael Adrián Ramírez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.706.147 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 106.299 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la Defensa, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de La Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 88644418RAT0007666, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), según reunión ORD 901-18 del 06/02/2018. Hojas de Seguridad Nros.2016211755 y 2016211756, a favor del ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838, sobre un predio denominado “Capote”, ubicado en el sector Yuma, Asentamiento Campesino, Sin Información, Parroquia Urbana Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; Marcada con la letra “A” Folios (18 - 19).

2.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, solicitud Nº 1080007768 de Declaratoria de Permanencia, ante la oficina Regional de Tierras Carabobo, en fecha 31/10/2017, sobre el predio 1080007666, a favor del ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838; Marcada con la letra “A1” Folio (20).

3.- Copia Fotostática simple de Inspección Judicial de fecha 13/10/2017, evacuada ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; Marcada con la letra “B” Folio (21 al 63).

4.- Copias Fotostáticas simples de Planilla de Inspección y Registro Campesino emitidos por el Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 02/04/2018, a favor del ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838; Marcada con la letra “C” Folio (64 al 65).

5.- Copia Fotostática simple de Sentencia Proferida el 23/10/2018, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano José Francisco Obispo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.232.488 en el expediente signado con el Nº 221-17 (Titulo Supletorio), emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; mediante la cual declinó su competencia en razón de la materia a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia; Marcada con la letra “D” Folio (66 al 68).

6.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de escrito sin firmar de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con fecha de recepción del 14-09-2017; Marcada con la letra “E” Folios (69- 70).

7.- Copia Fotostática simple de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Policía Estadal del estado Carabobo, con fecha de recepción del 07-09-2017; Marcada con la letra “F” Folio (71).

7.1.- Copia Fotostática simple de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Inspectoria y Control de las Actuaciones Policiales (I.C.A.P) del estado Carabobo ; Marcada con la letra “F” Folio (72).

7.2.- Copia Fotostática simple de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Oficina de Desviaciones Policiales del estado Carabobo; Marcada con la letra “F” Folio (73).

7.3.- Copia Fotostática simple de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Dirección de Servicios Especiales del estado Carabobo; Marcada con la letra “F” Folio (74).

7.4.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Dirección de Atención a la Victima del estado Carabobo; Marcada con la letra “F” Folio (75).

8.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838 ante la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo; Marcada con la letra “G” Folios (76-77).

9.- Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838, ante la Oficina de Catastro del Distrito Carlos Arvelo, Parroquia Guigue de del estado Carabobo, de fecha 13/10/2017; Marcada con la letra “H” Folio (78 y vto.).

9.1.- Copia Fotostática simple de oficio Nº DC/OF-200-2017, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo “Dirección de Catastro” en fecha 26-10-2017 dirigido al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Carlos Arvelo, mediante el cual informo sobre la inspección realizada por dicha Institución en fecha 20/10/2017, en un lote de terreno ubicado en el Sector Yuma (El Bosque), Carretera Nacional Maracay Guigue a favor de la solicitud interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838; Marcada con la letra “H” Folio (77al 81).

10.- Copia Fotostática simple de escrito de oposición interpuesto por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, a la solicitud Nº 1369, cursante ante el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia del estado Carabobo; Marcada con la letra “I” Folio (82).

11.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), el 16/02/2018, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Yuma, Parroquia Urbana Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo; Marcada con la letra “J” Folio (83).

12.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Los Taladros de Yuma, Municipio Carlos Arvelo, Guigue del estado Carabobo, en fecha 13/08/2014, a favor del Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838; Marcada con la letra “K” Folio (84).

12.1.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Los Taladros de Yuma, Municipio Carlos Arvelo, Guigue del estado Carabobo, en fecha 13/08/2014, a favor del Edgardo José Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.838; Marcada con la letra “K” Folio (85).

13.- Copia Fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de escrito de denuncia ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; Marcada con la letra “K1” Folio (86 al 88).

Vistas las documentales promovidas, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“(…). El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren (…)”. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Visto lo anterior, por cuanto se observa de los autos, que la parte demandante en sus escritos libelar y de promoción de pruebas, (folios 14 y 116), hizo mención de lo siguiente: “(…) Produzco y hago valer solicitud de titulo supletorio efectuada por ante este Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, Expediente signado con el No 1373, la cual reposa en los archivos de este tribunal agrario. (…)”. De lo antes transcrito se infiere que el demandante está en la obligación procesal de aportar todos los medios de prueba en el acto de interposición de una determinada demanda, lo que en el presente asunto la parte actora no hizo. En tal sentido, resulta notorio que la parte promovente-demandante en modo alguno en la oportunidad de la presentación de los escritos (libelar y de promoción de pruebas) la ofreció como medios probatorios. Lo que comporta forzosamente para este Tribunal Especial Agrario en INADMITIR esta prueba antes mencionadas, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya citada.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se desprende de los escritos de fechas 04/04/2018 y del 24/05/2018, presentado por el demandante de autos y el apoderado judicial, antes identificado, que, fueron promovidos los siguientes ciudadanos como testigos, a saber: ciudadano MIGUEL ELADIO YUSTIN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.016.215; ELADIO JOSÉ YUSTIN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.212.054; JOSÉ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.579.897; JOSÉ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.637.368 y FANNY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.241.488, domiciliados en el Asentamiento Campesino Yuma, Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue del estado Carabobo.

En tal sentido, este Tribunal especial agrario las admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al promovente que los identificados testigos deberá la parte interesada cumplir con la obligación de traer los mismos a la Audiencia de Pruebas, la cual se fijará en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

El demandante de autos, antes identificado, en sus escritos de fechas 04/04/2018 y del 24/05/2018, promovió prueba de Inspección Judicial sobre una extensión de terreno constante de Siete Mil Setecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (7.738,00 Mts2), ubicado en el Sector del Asentamiento Campesino Yuma, Sector Capote, Parcela Capote, Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo; cuyos linderos son: NORTE: Con Terreno ocupado por José Obispo. SUR: Con la Carretera Nacional Guigue – Maracay. ESTE: Con Terreno ocupado por Eladio Yuste. OESTE: Con Vía de Penetración Rural; y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: PRIMERO: Deje constancia de la ubicación, linderos de la parcela de terreno “Capote” SEGUNDO: Se nombre un experto-fotógrafo a los fines de asistir al tribunal con fijación de fotografía de toda la parcela “Capote” objeto de inspección. TERCERO: Se deje constancia sobre la existencia en el predio de cuáles son los cultivos existentes en el predio, de cuál es el tiempo de siembra de los mismos y si se encuentran en plena producción. CUARTO: Dejar constancia de la existencia de personas que se encuentren en la parcela “CAPOTE” y quien los contrató y autorizó su entrada a la parcela “CAPOTE”, en el casa de que haya personas se proceda a identificar; y una vez levantada la respectiva Inspección judicial, el práctico asesor elabore en tiempo perentorio informe técnico por escrito y sea consignado ante este tribunal. QUINTO: Que se deje constancia de todas y cada una de las bienhechurias existentes en el predio y de quien las levantó o hizo la mejoras de las mismas. En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día Jueves Veintiuno (21) de Junio del año en curso, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (Destacamento 411 del Sector Central Guigue), a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a éste Juzgado Agrario en la práctica de la referida Inspección Judicial; Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
















EXPEDIENTE Nº. JAP 376-2018.
JGRG/MM/MSG.-