Sobre la base de las consideraciones y conclusiones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Incompetente para conocer la Solicitud de Adopción Plena presentada por el ciudadano Francisco Ramos Suárez, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte, calle El Parque, Quinta Manimar No. 195 del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 2.093.279, asistido por la abogada Yuraima Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.358, a favor del ciudadano Israel Lorenzo González Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.548.177, de 37 años de edad, de este domicilio.
SEGUND.....