REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de marzo de 2015
204° y 156º

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado el 12 de marzo de 2015 por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexo; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación al escrito de pruebas presentado por la representante de la administración tributaria se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 271 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 3152
PJSA/am/mg