el artículo 458 de la LOPPNA, del año 2007. Por consiguiente, procédase a la notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del citado Artículo 458, de la LOPNA del año 2007. Por ende, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: OSMEL RAMIRO VILLAMIZAR PINTO titular de la cedula de identidad N° 19.653.037, domiciliado en: Urbanización Las Brisas, Manzana 24, Casa 585 Mariara, Estado Carabobo, domiciliado en: Sector la Guaricha, Calle Circunvalación, Casa N° 9, Mariara, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mi.....