REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2015
204° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 24 de febrero de 2015, presentado por la abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.567, en su condición de defensora pública auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, parte querellante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I.- TESTIGO
En lo que respecta a la prueba de testigo este Tribunal, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. E insta a la parte promovente que deberá presentar a los ciudadanos ANTHONY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.862.590, Sargento de Policía Estadal del Estado Carabobo, VICTOR PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.579.438, Sargento de la Policía del Estado Carabobo, a quienes se acuerda librar oficio a los fines de notificarle de su comparecencia y al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.674.276. ASI SE DECIDE. Librese oficio-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En esta misma fecha se libro oficio Nº 0102.-
Abg. Juan Carlos López
El Secretario