En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 04 de febrero del año 2004, por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, HOMERO ALBERTO LUNA CONTRERAS, contra el auto dictado el 03 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró improcedente el pedimento de la apertura de la incidencia probatoria.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el .....