CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Valencia. 24 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, con motivo de la solicitud presentada por el Defensor Abg. Ramón Sequera, según escrito inserto al folio 25, mediante el cual solicita al Tribunal, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratifico la solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de dos (2) años desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días
Por su parte el Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Fidias Molina, manifestó al Tribunal no estar conforme con el plazo indicado por la defensa, solicitando que dicho plazo fuera de 45 días; ahora bien por cuanto se observa que ya que han transcurrido más de dos (2) años desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda fijar un lapso de 30 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, todo ello, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El Juez de Control No 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.