TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Boliva-riana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para tomar decisión de fondo en el presente relacionado con la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CORNELIO ANTONIO RODRIGUEZ OJEDA, Cédula de Identidad N° V-4.840.881, mayor de edad, venezola-no, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, contra el MUNI-CIPIO JUAN JOSÉ MORA del Estado Carabobo, representado por la ALCALDESA, ciudadana NELLY COLINA ¿de las características que constan en autos- y en conse-cuencia, se declara incompetente para tomar la decidir el fondo del presente asunto, y ordena remitir las presentes actuaciones, anexo a oficio, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CI.....