Se dicta auto de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley de Régimen penitenciario y 41 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acordando ratificar el permiso supervisado por el lapso de dos meses, acordado en fecha mayo de 2004 al residente ORNELLY HOMERO SALAS, a efectos de que continúe laborando, a tal efecto deberá acreditar ante el Tribunal lo conducente, Así se decide.