Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado BLAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.314.544, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.700, contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 19, dictada en fecha 01 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes.
1. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los motivos expuestos en el presente fallo.
2. Asimismo, se ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Coj.....