REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 24 de mayo de 2017
207º y 158º



EXPEDIENTE Nº: 14.557
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHABILITACIÓN
SOLICITANTE: EDICTOR ERNESTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.448.872

APODERADA JUDIDIAL DEL SAOLICITANTE: MARÍA ELISA PÉREZ SEQUERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 208.759

INDICIADO: GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.559




Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la inhabilitación del ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA.


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa, por solicitud presentada en fecha 24 de abril de 2014, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y

Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo admitida en 28 de abril de 2014.

El 16 de mayo de 2014, se le tomó la declaración al indiciado.

Por autos separados de fecha 12 de junio de 2014, el a quo acuerda agregar a los autos los informes psiquiátricos consignados por los expertos nombrados por el Juzgado.

En fecha 20 de junio de 2014, el alguacil del Tribunal de Municipio, deja constancia de la notificación practicada al Ministerio Público.

El 18 de julio de 2014, se tomó declaración a los testigos.

Mediante decisión del 13 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara la Inhabilitación del indiciado, ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA, designando como curador al ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS SERRADAS.

Por auto de fecha 1 de junio de 2015, el Tribunal de Municipio acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de julio de 2015, fijándose la oportunidad para la presentación de informes y observaciones.

De seguidas, procede esta instancia dictar sentencia en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante alega que es hermano del indiciado, quien padece síndrome de Down más déficit cognitivo moderado y que por su condición de discapacidad goza del derecho legal de la obtención de pensión de

sobreviviente, luego del reciente fallecimiento de su madre MARÍA ISABEL GANDARA, el 27 de febrero de 2014, y que la condición de su hermano lo incapacita para ejecutar actos jurídicos y que excedan de la simple administración sin la intervención de un curador que tenga a bien designar el Tribunal.

Fundamenta su pretensión en los artículos 395 y 409 del Código Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 13 de octubre de 2014, decreta la inhabilitación del indiciado, ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA, designando como curador al ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS. Asimismo, mediante auto del 1 de junio de 2015, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la inhabilitación del indiciado, ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA, designando como curador al ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS, Y ASÍ SE ESTABLECE.

La inhabilitación es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.” (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 385)

Nuestra legislación consagra la figura de la inhabilitación en el artículo 409 del Código Civil, el cual establece:

“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.



La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.”

En la instrucción del proceso, se tomó declaración al indiciado quien respondió su nombre, edad, nombre de su madre. Manifestando igualmente que no sabe la fecha de su nacimiento, así como tampoco leer y escribir, indicando su dirección en forma incompleta.

Igualmente, rindieron declaración los ciudadanos: JACKELINE DANIELA CONTRERAS ROMERO, BRANYELIS ERNESTA CONTRERAS SERRADAS, REBECA NOHEMÍ RIVERO MARTÍNEZ e ISABEL JOCELINA SERRADAS CARDOZA y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que a todos les consta que el indiciado padece un defecto intelectual y que no tiene capacidad para defender sus propios intereses.

Cursa a los folios 20 al 27 del expediente informe médico de fecha 26 de mayo de 2014, suscrito por el médico psiquiatra EDUARDO CAPOTE, facultativo que fue designado por el tribunal, en donde se concluye que el indiciado padece retraso mental moderado (discapacidad intelectual) y al folio 29 del expediente, consta informe médico de fecha 20 de mayo de 2014, suscrito por la médico psiquiatra MAILY CABRERA, facultativa que fue designada por el tribunal, en donde se concluye que el indiciado padece síndrome de Down, retardo mental inespecífico.

Como quiera que con las pruebas aportadas a los autos, consistentes en dos informes médicos y cuatro testimoniales, quedó plenamente demostrado que el indiciado padece el defecto intelectual que fue alegado por la parte solicitante, es forzoso concluir conforme al artículo 410 del Código Civil que el criterio establecido por el Tribunal de Municipio al declarar la inhabilitación del indiciado, ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA, es ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento de inhabilitación; SEGUNDO: SE CONFIRMA la

sentencia definitiva dictada en fecha 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la inhabilitación del ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS GANDARA, designando como curador al ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 14.557
JAM/NGR/RS.-