Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. SUFICIENTE en derecho, y validas sus actuaciones en la presente causa, del instrumento poder otorgado a los ciudadanos: CARLOS ROJAS, YUSMARI LAMAS, BEATRIZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.754.189, V-18.344.278, V-20.144.612, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.991, 142.135, 208.654, respectivamente, por el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT URIBE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.796.261, actuando en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, y la representación judicial de la ciudadana MARYELIS PINO DE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.511, actuando en su condición de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA librar las correspondientes no.....