esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CHERRY YOHEL CEBALLOS AULAR, en el asunto signado bajo el N° GJ01-P-2001-000052, contra de la decisión dictada en fecha 09-10-2012, por el Tribunal Primero en Función de Control N-2, donde mantuvo la medida privativa de libertad por no haber variado las circunstancias.; habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al Juzgado A quo.