REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 24 de febrero de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000411

PENADO: ABEL ELIAS FERRER MACIAS

DEFENSA: PUBLICA ABG. GLORIA RAMIREZ

FISCALIA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VICTIMA: NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO

APODERADOS DE LA VICTIMA: ABG. NIULKA EDEN ORTEGA ZERPA, y ABG. RAISHA GROOSCOPS.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

CONDENA
DEFINITIVA: UN (01) AÑO DE PRISION

DECISIÒN: AUTO SUBSANANDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por cuanto en fecha 14/10/2015, este Juzgado dicto auto por medio del cual EJECUTA y practica el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al penado ABEL ELIAS FERRER MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.274.018, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, de fecha 03-02-2014, no obstante siendo que se evidencia error material en el mismo, toda vez que se hace constar que la pena a cumplir es en con ocasión a la admisión de hechos, siendo lo correspondiente por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio correspondiente, en razón de ello quien aquí decide amparada en artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el computo realizado en fecha 19.102015, a tal efecto así se decide


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado JUICIO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, de fecha 03.02.2014, en contra del penado ABEL ELIAS FERRER MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.274.018, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones se observa, que el penado ABEL ELIAS FERRER MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.274.018, se encuentra en estado de libertad, toda vez que durante el proceso no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO DE PRISION.

DEL TRABAJO COMUNITARIO
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios, públicos, privados o mixtos.

Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.” (Negrillas del tribunal)

En tal sentido, la norma transcrita, señala la posibilidad que tiene el Tribunal de Ejecución de sustituir la pena que fuere impuesta al agresor por trabajo o servicio comunitario, como alternativa distinta a la prisión en caso de pena de menor entidad, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley, enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo; en consecuencia, este Tribunal pasaría a imponer como alternativa al cumplimiento de la pena, el TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO para el penado ABEL ELIAS FERRER MACIAS, una vez que conste en autos la información correspondiente.

Por otra parte, en fecha 03.02.2014, el Juzgado de JUICIO en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, a través de SENTENCIA CONDENATORIA, le impuso al ciudadano ABEL ELIAS FERRER MACIAS, la obligación de asistir, cada SESENTA (60) DIAS, a programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, asi como tambien, asistir a la Unidad Tecnica de Supervision y Orientacion Del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, (UTSO), durante el tiempo de condena.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, EJECUTA y practica el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al penado ABEL ELIAS FERRER MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.274.018, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, de fecha 03-02-2014, en la que se CONDENÓ a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas e el Articulo 16.1 Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de UN (01) AÑO DE PRISION. Notifíquese del presente cómputo a la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PRIVADA, VÍCTIMA, al ciudadano MEUDYS JOSE PINO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.975.086. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Circuito con Competencia en delitos de Violência Contra la Mujer Del Estado Carabobo, a los fines que incluya al penado en programas de orientacion Ofíciese al JEFE DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente, se ordena oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, informándole en relación a la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de la condena remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Impóngase al penado MEUDYS JOSE PINO RIVERA del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Especial de Imposición, por lo que se ordena librar boleta de citación al Penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR