En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Ana Erminda Contreras de Peroza, Marjorie Jackeline Peroza Contreras, Francys Lisbeth Peroza Contreras, José Francisco Peroza Contreras y Luis Fernando Peroza Contreras, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.496.961, V.- 10.250.287, V.- 11.748.424, V.- 13.491.701 y V.- 17.824.808, respectivamente, en su condición de cónyuge (viuda) e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Francisco Peroza Gutiérrez, quien era venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V.- 2.916.831 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 .....