ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscal 31° del Ministerio Público, en la presente causa, seguido al imputado ORLANDO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CARBALLO LUGO, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.....