REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-000199
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: YINGCAI ZHENG
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Marianella Mirabal
MOTIVO: Nulidad de decisión

Vista el acta de fecha 16-12-2.010, fecha en la que se celebró AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO convocada con ocasión de la nulidad planteada por la Corte de Apelaciones en fecha 20-10-2.008, presentes las partes para la realización del acto la Fiscal 30º del Ministerio Público Abg. Mabel Acosta, el agresor YINGCAI ZHENG, quien en este acto nombra como su defensor de confianza al Abg. Marianella Mirabal, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2010, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano YINGCAI ZHENG, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Antonieta Peraza, por medio del cual el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a las nulidades: “…anular un juicio o un procedimiento sin antes procurar subsanar la irregularidad, va en detrimento de la aplicación de la Justicia, que debe ser oportuna y celera. Una recta interpretación de las disposiciones relativas a las nulidades contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (derogado y en el vigente) permite concluir en que no existen nulidades “per se” porque deben subsanarse los vicios y siempre que no sean graves o inconstitucionales…” (Sentencia No. 476 del 22-10-2002. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Asimismo, es importante señalar el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien, si bien es cierto que en fecha 16 de diciembre del 2.010 este Tribunal celebro la Audiencia de Presentación de Imputados, esta juzgadora advierte en virtud de la falta de designación de interprete público, formalidad esencial cuya inobservancia constituye un vicio de nulidad absoluta, no convalidable, toda vez que viola los derechos y garantías fundamentales del imputado contemplados en los artículos 49 ordinal 1º y 3º y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 ordinales 1º y 4º de la norma adjetiva penal, lo que lo vicia de nulidad absoluta a tenor de lo establecido en los artículos 190, 191 en concordancia con el artículo 195, todos del Código Orgánico procesal Penal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es anular de oficio el acta de fecha 16 de diciembre del 2.010 que riela a los folios 59 al 62 de la segunda pieza del presente asunto, la cual fue suscrita por el Juez Temporal Abg. Alejandro Calleja, donde se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano YINGCAI ZHENG, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto ocasiona a los intervinientes un perjuicio que sólo es reparable con la declaratoria de nulidad de dicho acto, Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA NULIDAD de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano YINGCAI ZHENG, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 en concordancia con el artículo 195, todos del Código Orgánico procesal Penal.