REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de enero de 2011
200º y 151º


AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que riela inserto a los folios 53 al 56, sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 julio de 2010, en la cual se declara la HOMOLOGACIÓN y se REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, en la demanda intentada por la sociedad de comercio INTERSAN S.A., en contra del ciudadano MARTIN JOSÉ RENGEL CLAVIER, tal como se evidencia en los particulares primero y segundo de la referida sentencia. En consecuencia, éste Juzgado Agrario declara FIRME EL FALLO PROFERIDO, ordenándose el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad correspondiente.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretaria Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretaria Accidental
LUÍS A. ESCALONA C.












EXPEDIENTE Nº JS-36477-152/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
JDUA/LAEC/VPP.-