Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 14, 15, 16, suscritas por la abogada Julia Fernández, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte accionada, visto igualmente, el auto de fecha 27 de enero del año en curso donde el Tribunal fijó el monto de la caución, el cual corre inserto al folio 17, y así mismo, vista la diligencia inserta al folio 18, mediante la cual la parte demandada consignó cheque de gerencia serial 00005499, librado en contra del Banco de Venezuela, y cuyo beneficiario es el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.900.000,oo), el cual por auto de fecha 06 de marzo de los corrientes se ordenó depositar en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), en la cuenta de ahorros Nº 0007-0085-14-0010002057 a nombre de este Juzgado que se ordenó aperturar mediante oficio Nº 4420-154, el Tribunal observa:
Establece el artículo 589 del Código de Procedimient.....