REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
195 Y 147
Valencia, 23 de marzo de 2006

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000452
DEMANDANTE: ALDEMIRO RAMOS
DEMANDADO: MOLINOS NACIONALES, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 10 de marzo de 2006, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano FRANCI N. CASTRO S., apoderada judicial del accionante a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En el auto se le indico que debía presentar en forma detallada y dentro del texto del libelo de la demanda, se cita textualmente:
UNICO: Deberá suminístrale los salarios devengados por el demandante mes por mes, ya que en el libelo se señala que el monto a reclamar por antigüedad es de 19.066.860.65, e igualmente explica como extrajo las alícuotas para ser sumadas al salario normal, pero obsérvese que en ninguna parte del libelo me hace indicación de los salarios, por lo que le solicito me indique con toda certeza cada uno de los salarios devengados por el demandante.

Y por cuanto este tribunal observa que no ha cumplido con lo ordenado por este despacho: Primero: Porque en la notificación, en su parte inferior se indica que la subsanación, debe ser presentada en el libelo con las correcciones indicadas de manera integra en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo. Segundo: Se le solicito los salarios mes por mes, es decir si se habla de salario promedio debe indicarse cual era el salario normal y como obtener el salario promedio, con sus respectivas cantidades. Tercero: Con respecto a las horas extras cual es el valor de cada hora extra, con la cantidad y el total del valor de dicha hora.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

LA JUEZA


Abg. CRISTINA GIANNINI MENDEZ LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSRONI