CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.

RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.369, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.728, actuando en mi condición de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES WILFERIS 2004 C.A., tal como se demuestra de sustitución de poder efectuada por el abogado Wilfredo Feo, el cual consta debidamente en autos, en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte; y por la otra, el EX-TRABAJADOR TEMISTOCLES ISAEL LINARESCARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.- 4.448.317, y de este domicilio, asistido por la Abogada MERCEDES HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.11.205.839, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.645, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, ambas partes exponen: Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una transacción judicial de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1713 y siguientes del Código Civil, Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes estipulaciones: -
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios para la compañía desempeñando el cargo de COORDINADOR GENERAL, desde el diecisiete (17) de marzo del año dos mil tres (2003) hasta el primero (01) de julio del año dos mil cuatro (2004), fecha esta última en que concluyó la relación laboral que la unía a LA COMPAÑÍA por despido. Por lo tanto, señala que le corresponde los siguientes conceptos laborales: antigüedad del artículo 108 de la L.O.T. por un monto de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 524.409,05); por indemnización por despido, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 314.645,07); por indemnización por preaviso, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 471.968,55); por vacaciones la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 148.262,4); por bono vacacional la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 69.189.12); por vacaciones fraccionadas, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 37.065,06); por bono vacacional fraccionado la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.198,43); por utilidades la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 148.262,04), por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 37.065,06); por salarios caídos la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.728.028,10). Todo lo anterior, arroja un total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.496.095,30).----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte, desconoce que a EL-EXTRABAJADOR le correspondan los montos solicitados en su escrito libelar, en virtud de que le fueron pagados oportunamente sus utilidades, vacaciones, bono vacacional y adelanto de antigüedad. Por lo tanto, LA COMPAÑÍA considera que a EL-EXTRABAJADOR le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados. ------------------------------------------------------------TERCERA: Las partes con el fin de terminar la presente controversia, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. En consecuencia, LA COMPAÑÍA declara que acepta y conviene en pagarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 0896273128, girado a nombre de TEMISTOCLES ISAEL LINARES, contra la cuenta Nº 0151 0139 31 1390000000, contra el BANCO FONDO COMUN, Agencia Metrópolis, Valencia, Estado Carabobo, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), los cuales suman la cantidad acordada en este acto; por los siguientes conceptos y montos discriminado de la siguiente manera: ----------------------------------------------------
ASIGNACIONES MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.) Bs. 524.409,05
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 212.000,00
SALARIOS CAIDOS Bs. 1.823.745,38
VACACIONES 2003-2004 Bs. 148.262,04
VACACIONES FRACCIONADAS 2004 Bs. 37.065,06
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2004-2005 Bs. 69.189,12
UTILIDAD AÑO 2003 FRACCIONADA (Art. 174 L.O.T.) Bs. 148.262,04
UTILIDAD AÑO 2005 FRACCIONADA (Art. 174 L.O.T.) Bs. 37.065,06
TOTAL CONCEPTOS LABORALES Bs. 3.000.000,00

DATOS PARA EL CÁLCULO:
- Empresa-Patrono: INVERSIONES WILFIRIS (YA IDENTIFICADA)
- Extrabajador: TEMISTOCLES LINARES.
- Fecha De Ingreso: 17/03/2003.
- Fecha De Egreso: 01/07/2004.
- Tiempo De Servicio: 1 AÑO 3 MESES 14 DIAS.
- Causa De Extinción De La Relación: RENUNCIA.
Salario Base De Calculo De Prestaciones Sociales A La Terminación De La Relación Laboral: Bs. 9.884,19.

CUARTA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que recibe el cheque anteriormente descrito y por la cantidad indicada en este acto a su entera y cabal satisfacción, que comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a la compañía. --------------------
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, Vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, horas nocturnas, bono nocturno, días de descanso legal, días de descanso compensatorio, días feriados, bono de alimentación, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema del paro forzoso y capacitación, la Ley del seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA COMPAÑIA y EL EXTRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1185, 1193, 1194, 1195, 1196 y 1273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito.------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran expresamente que en la presente transacción extrajudicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir conocen lo que les conviene, en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales DEL EXTRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto.--------------------------
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar contra LA COMPAÑÍA por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, solicita al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente GP02-L-2005-1008, por haberse celebrado la presente transacción -------------------------------------------------------------------------
NOVENA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR solicitan respetuosamente al Juez que preside el acto le imparta su aprobación y homologación a la presente transacción. Asimismo el funcionario que preside el acto deja constancia de que esta transacción se ha celebrado ante él, que suscribe junto con cada una de los comparecientes, y las partes solicitan que expida acta del mismo en tres ejemplares, todos de un mismo tenor y para que produzcan un solo efecto. Por lo tanto, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, debidamente identificadas en la presente acta, las partes solicitan a este despacho de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo resuelva extenderle la homologación legal correspondiente, y en consecuencia declare tener la transacción homologada como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.
En este estado la Juez que preside el acto interviene y expone: Visto que la presente transacción es el producto de la mediación como mecanismo válido para la solución de conflictos y siendo que los mismos se corresponden con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que los mismos no vulneran derechos ni normas de orden público Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Conciliación Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE PARTES y le confiere al mismo FUERZA DE COSA JUZGADA.



La Juez

Abg. GALDYS MIJARES LUY

El Secretario,


POR LA COMPAÑIA EL EX-TRABAJADOR


Abog. RAFAEL LORETO El Abogado Asistente

Abog. MERCEDES HERRERA