JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la anterior escrito, de fecha 10 de diciembre de 2007, presentada por la Ciudadana: EDALYBETH GUANCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad No 7.212.930, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: DOUGLAS JOSE PEREZ, VENERAL ARTURO PEREZ y MAGALY BEATRIZ MENDOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.806.714, 4.810.447 y 5.416.384, respectivamente, contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten.
EL JUEZ TITULAR,
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