REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Luis Alberto Mago Corrochano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.913, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Biscay C.A., parte actora, a un galpón, sede de la demandada ubicada en la zona Industrial Loma Linda, Calle Orinoco, C.I.99, sitio indicado por la parte actora, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado. Una vez en dicho sitio, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m), se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Prisca Agustina Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.633.787, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ejercer el cargo de Administradora, seguidamente hizo contacto con el demandado quien se encontraba ausente. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal Jesús R. García L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.480.302 y como Perito Avaluador el ciudadano José Rafael Venegas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Siendo lasy cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) la notificada expone: “A fines de dar cumplimiento a la obligación pendiente ofrezco realizar el pago de la deuda a través de cheque, y dar así por terminado el juicio pendiente, pago que realizo en nombre de la Empresa Full Piscina C.A., identificada en la comisión. Es todo. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Aceptamos el pago que se nos ofrece en este acto, mediante Cheque girado en contra del Banco del Caribe de la cuenta corriente N° 01140221682210054009, N° 19646258, a favor de Biscay C.A., por la cantidad de Be. 8.798,36 Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta y Seis Céntimos, de esta misma fecha, que se recibe conforme para nuestra representada dejando así cancelada la totalidad de la duda. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida que le ha sido comisionada. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, y de acuerdo a lo solicitado se abstiene de practicar la medida que le ha sido comisionada y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se de por terminado el presente acto. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecuta de conformidad en lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales; y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: lo enmendado “Vale” La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. El Perito (fdo) ilegible. El Depositario (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Felipa Avendaño.

N° 1.297-08