Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, cédula de identidad V-14.069.054, Inpreabogado Nº 102.400, con carácter de apoderada judicial de GENETICA AVICOLA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1838 del 08 febrero 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, LIBERTADOR Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.