ASUNTO N°: GP21-L 2009-000195
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL SALCEDO PAREDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARTINEAU TRANSMART 2006.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: SOIKY MARGARITA GOMEZ GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ANTONIO GOMEZ ARAMBURO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano LUIS DANIEL SALCEDO PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-11.752.145, representado por su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada TRANSPORTE MARTINEAU TRANSMART 2006.C.A., comparece su vicepresidente ciudadana SOIKY MARGARITA GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.632.710, según Registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente, asistida por el abogado PABLO ANTONIO GOMEZ ARAMBURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.190. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 37386118, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 22/06/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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