REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Junio del 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000950
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ROMERO LORETO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : LUZMEY LORETO
PARTE DEMANDADA: FEBECA C.A. ( BECOBLONH VALENCIA ).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO SILVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy 22 de Junio de 2009 siendo las 10:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación se encuentra presente la parte demandante MIGUEL ANGEL ROMERO LORETO titular de la cédula de identidad No.14.725.367 debidamente asistido por la abogada LUZMEY LORETO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.735 y por la parte demandada FEBECA C.A. ( BECOBLOHM VALENCIA). el abogado en ejercicio OSWALDO SILVA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 110.902 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Sexta de valencia en fecha 14/04/2008 No. 14 Tomo 57. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó, debidamente asistido por su abogada, su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO libre de todo apremio y como consecuencia de los hechos expuestos en el desarrollo de la Audiencia. En éste estado el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: Manifiesto mi consentimiento al desistimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Vistas la exposiciones de las partes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198y 149..

La Juez



Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg. DAYANA TOVARI


PARTE ACTORA



ABOGADOS APODERADA PARTE ACTORA




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


GP02.L.2009-000950