TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
Valencia 16 de Abril del 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2008-002490
PARTE ACTORA: JOSE REBEIRO CLISANCHEZ .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARELIS CALANCHE
PARTE DEMANDADA: TOTAL CARRIER C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS DAVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 22 de Junio de 2009 siendo las 2.00 P..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: Abogado en ejercicio JOSE REBEIRO CLISANCHEZ titular de la cédula de identidad No. 3.281.251 en su condición de parte actora debidamente asistido CARELIS CALANCHE inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No. 43.316 y por la parte demandada TOTAL CARRIER C.A. el ciudadano CARLOS DAVILA titular de la cédula de identidad No. 7.086.857 en su condición de PRESIDENTE de la demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio CAROS FIGUEREDO inscrito en el I.P.S.A. Nos. 78.461. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que no se produjo ningún despido al ciudadano JOSE REBEIRO CLISANCHEZ en ya que la realidad de los hechos es que el mencionado accionante presentó renuncia por los que procedo a la cancelación de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00 ) pagaderos de la siguiente manera en éste acto cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) mediante cheque a nombre de la parte actora No. 00007736 a cargo del BANCO PROVINCIAL y el saldo de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) será cancelado en cuatro (04) cuotas a razón de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) cada una en las oportunidades que se especifican a continuación 13 DE JULIO DEL 2009, 03 DE AGOSTO DEL 2009, 27 DE AGOSTO DEL 2009 y 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 por ante la sede del Tribunal y cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan a continuación: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y Fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos , días feriados y horas extras, igualmente el empleador dar por totalmente extinguida la deuda que el ciudadano JOSE REBEIRO mantenía con su representada. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su abogada asistente a fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano JOSE REBEIRO contra la demandada TOTAL CARRIER C.A., y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
Abogada Asistente Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente Parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR.
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