REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Junio de 2009
199° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001000
PARTE ACTORA: JESSICA ANAIL RUIZ FRESSER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: SINFERAGRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2009, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana JESSICA ANAIL RUIZ FRESSER, así mismo, se deja constancia de la presencia de la Procuradora del Trabajo, Abogada MELANY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.117, quien no tiene instrumento poder que acredite su representación. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa SINFERAGRO C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PROCURADORA DEL TRABAJO.,
La Secretaria.,
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