REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ALEJANDRA GABRIEL MATUTE COLINA Y BERMANI ANTONIO HERRERA PRIETO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMER ANGEL LOPEZ MARTINEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 51.942.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2.008, por los ciudadanos: ALEJANDRA GABRIEL MATUTE COLINA Y BERMANI ANTONIO HERRERA PRIETO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-15.333.817 y V-12.931.423, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ROMER ANGEL LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.911 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Julio de 2.003, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval, manzana 7, avenida norte-sur, casa Nº I-26, de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de Enero de 2.008.-
En fecha 18 Febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRA GABRIEL MATUTE COLINA Y BERMANI ANTONIO HERRERA PRIETO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Julio de 2.003, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.942.-
PP.-