A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000269.
PARTE ACTORA: AISKEL ANDREA GIL RIGORES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUSSIO
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS AZOR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana AISKEL ANDREA GIL RIGORES, titular de la cédula de identidad N° 22.206.036;en lo adelante LA DEMANDANTE, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARIA RUSSO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.376; por la parte demandada PLASTICOS AZOR C.A., compareció la abogado CLAUDIA ALEJANDRA FEO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 56.576; en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Obrera, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 16-04-2007, hasta el 05-10-2007, fecha en que fue despedida injustificadamente, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y que aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
LA DEMANDADA, niegan que se le adeuden la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, en razón de que las partes se vincularon mediante un contrato a tiempo determinado, y como consecuencia niega la ocurrencia del despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; intereses moratorios y corrección monetaria la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4..000,00), cuyo monto se pagará el día 22 de abril de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral.- Acto seguido LA Demandante AISKEL GIL RIGORES, manifiesta en este mismo acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.