En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los instrumentos fundamentales de la pretensión, vale decir, dos (2) letras de cambio signadas con los Números 1/1 y 1/1, encartadas(en los folios 10 y 11), decreta la siguiente cautelar: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana MARIA DOLORES MARTINEZ DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.887.433, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 16.064.615,10), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual asciende a la cantidad de PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉN.....