REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se recibe de la ABG. FRANCIS ALFONZO MARIN, IPSA Nº 54.825, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE OVIEDO ALBARENGA, en fecha 07-06-2016, que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 11 de febrero del 2014.- ( folio 23).-
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 18/11/11, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 07 de diciembre del 2011 fijó en la cartelera del Circuito Judicial Laboral Boleta de notificación ello en virtud que no consta a los autos domicilio procesal del demandante, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 8, 9, 12, 13, 14, de diciembre, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
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