Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por DESALOJO intentada por el ciudadano MARVIN ENRIQUE RINCÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.839.358 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana ANA CAROLINA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.979.571 y de este domicilio, todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA A LA DEMANDADA ANA CAROLINA USECHE, a la entrega material del inmueble arrendado constituido por un apartamento numerado 6-2, situado en la planta sexta, del Edificio Residencias Parque Real, ubicado en.....