DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por el abogado: ANTIMIDORO FLORES en su anterior condición de defensor del Penado: REINALDO GIOVANNI HERNANDEZ RIOS, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 22 de febrero del 2005, quedando la pena a imponer al precitado penado, luego de la revisión realizada a la misma, en ocho (8) años de prisión, por ser autor material de los delitos de TRAFICO, en la modalidad de Distribución, Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la derogada ley, en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia que el resto de la penalidad en relación a las.....