REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-X-2006-000060
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza Nº 02 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el Nº GK11-P-2005-002996, seguida a los ciudadanos VICTOR JOSE MONTAÑA y JOSUE RAFAEL SECO HIDALGO , con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Jueza en funciones de Control Nº 2 de esa Extensión, celebró la audiencia preliminar. En fecha 15 de Junio de 2006 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Nº 6, AURA CARDENAS MORALES, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

. La Jueza de Primera Instancia Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ planteó su inhibición, en los siguientes términos: “… en lo que respecta a la inhibición de conocer en el presente asunto signado con el Nº GK11-P-2005-002996 seguido a los acusados VICTOR JOSE MONTAÑA y JOSUE RAFAEL SECO , por motivo de haber realizado, en funciones de Control Nº 2, la Audiencia Preliminar, en fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que se ordenó la apertura a juicio en contra de los acusados, lo que significa, haber emitido opinión en la causa, lo cual podría afectar mi imparcialidad en el asunto, por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer el presente asunto…” A efectos probatorios de los argumentos expuestos, consta en las actuaciones, copia fotostática certificada del acta de la celebración de la referida audiencia en fecha 4 de noviembre de 2005, suscrita por la mencionada Jueza.

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza Segunda de Juicio Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, emitió opinión con conocimiento de ella al realizar como Juez en funciones de Control Nº 2, la Audiencia Preliminar, en fecha 04 de noviembre de 2005, ordenando la realización del Juicio oral y público a los ciudadanos VICTOR JOSE MONTAÑA y JOSUE RAFAEL SECO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, circunstancia que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 2 al 5, copias fotostáticas certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del acta de la mencionada audiencia preliminar que como Jueza N° 02 en funciones de Control realizó en la causa en la cual se inhibe, con la orden de realizar el Juicio Oral y Público.

La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al haber dictado el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y por tanto admitir la acusación y dar su calificación jurídica sobre los hechos por los cuales se acusó, conforme lo estipula el artículo 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos JOSUE RAFAEL SECO HIDALGO y VICTOR JOSE MONTAÑA, evidencia que realizó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GK11-P-2005-002996, seguida a JOSUE RAFAEL SECO HIDALGO y VICTOR JOSE MONTAÑA, propuesta por la Jueza N° 02 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de ser agregado a la actuación original.


JUECES DE SALA


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


ATTAWAY MARCANO RUIZ ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


La Secretaria

Abg. Yanet Villegas

Nº GP01 - X - 2006-000060.
ACM/acm