REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de junio de 2005
195º y 146º
Vistas las diligencias de fechas 25 de mayo y 01 de junio de 2006, presentadas por las partes en la presente causa, para decidir el tribunal observa:
El apoderado de la demandante, abogado MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ solicita:
“En virtud de que la parte demandada INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS C.A. INVEGA” no ha cumplido voluntariamente la decisión del tribunal, el cual ordena que se convoque una asamblea de accionistas de la compañía, para que ésta decida sobre la reactivación de la compañía o su liquidación, solicito respetuosamente del tribunal ordena la ejecución forzosa y convoque la asamblea de accionistas ordenada por la sentencia para decidir sobre la reactivación de la compañía o su liquidación y señale el sitio de la reunión…”

Por su parte, el apoderado de la demandada, se opone a tal petitorio, alegando que ni la decisión de este Juzgado e fecha 11 de julio de 2001, ni la decisión del superior de fecha 25 de mayo de 2004, que confirma la de primera instancia, ordenan la convocatoria de asamblea de accionistas a que hace mención el apoderado actor, y que la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, no es de naturaleza condenatoria.
De la revisión de las actas del expediente se observa que la sentencia que es susceptible de ser ejecutada en la presente causa, es la sentencia dictada por el Juzgado Superior, pues es esa la única sentencia DEFIITIVAMENTE FIRME, ya que al ser ejercido el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, dicha sentencia fue revisada por la Superioridad, siendo sustituida por la sentencia de alzada, la cual, aún cuando confirmó la decisión de primera instancia, fue la decisión que alcanzó a firmeza de la cosa juzgada al ejercerse infructuosamente el recurso de casación contra la misma; Por lo tanto, a los fines de la ejecución del fallo, se debe atender al contenido de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2004.
Dicha sentencia establece:
“…En consecuencia, en el caso sub-judice la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENEZOLANAS GANDERAS (C.A. INVEGA) se encuentra vigente y sus accionistas podrán celebrar una asamblea que se pronuncie sobre la prorroga o no del termino de duración por los efectos propios de la nulidad del punto tercero de la Asamblea de Accionistas celebrada el día 28 de septiembre de 1998 y Así se Decide.-

Por otra parte es criterio del Tribunal Superior, constituido con asociados, que la acción de Nulidad de Asamblea va orientada a dejar sin efecto aquella decisión adoptada en la misma objeto de impugnación judicial, ya que lo que interesa en estos juicios es una declaración jurisdiccional que enerve los efectos de una decisión inficionada, para que en caso de que prospere la misma, sean los órganos de la sociedad , aplicando una especie de control y censura en donde el sentido mayoritario de la voluntad de los accionistas sea lo que prevalezca, y Así se Declara.-

Por lo anteriormente señalado, considera este Tribunal Superior constituido con Asociados que siempre se requiere que los accionistas de CA INVEGA , se reúnan, deliberen y manifiesten su voluntad libremente sobre aceptar o no la disolución por el vencimiento del término establecido , o sobre acordar la continuación de la sociedad extendiendo su duración y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto ha quedado decidido que la empresa C.A. INVEGA no se encuentra en estado de Disolución este Juzgado Superior con asociados, considera inoficioso pronunciarse sobre los restantes puntos del petitorio hecho por la parte actor.

Capítulo XI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, constituido con asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Anónima Mercantil RICOMAR S.A. contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Carabobo, constituido con asociados, de fecha 11 de julio del 2001 y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado conforme a los razonamientos contenido en esta decisión;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada siendo procedente la solicitud de nulidad del punto tercero de la asamblea ordinaria de accionistas de la empresa demandada celebrada el 28 de septiembre de 1998, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1999, bajo el N°. 18, Tomo 14-A, tal y como lo estableció el a quo;
TERCERO: SIN LUGAR las pretensiones de la actora referida a la Disolución de la Sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), y al inicio de una fase de liquidación de la sociedad, correspondiendo a sus accionistas celebrar una asamblea que se pronuncie sobre acordar la continuación de la sociedad o no, o cualquier otra alternativa en torno a ese punto de acuerdo con sus estatutos y la Ley…” (destacados de este tribunal)

Como se evidencia de los párrafos copiados, la sentencia dictada por el Juzgado Superior, constituído con asociados, en ninguna de sus partes, ni en la motiva, ni en la dispositiva, CONDENA ni ORDENA que se celebre una asamblea, y por el contrario, a lo largo de la misma se observa que los asociados consideraron que, en torno a dicha eventual asamblea, debe prevalecer el “…sentido mayoritario de la voluntad de los accionistas” como expresamente lo declara el fallo, y que por lo tanto, corresponde a “…sus accionistas celebrar una asamblea que se pronuncie sobre acordar la continuación de la sociedad o no, o cualquier otra alternativa en torno a ese punto de acuerdo con sus estatutos y la Ley..:” más aún, el Juzgado Superior al analizar como debe tomarse la decisión de disolver la sociedad o continuar con la misma, consideró: “…siempre se requiere que los accionistas de CA INVEGA , se reúnan, deliberen y manifiesten su voluntad libremente sobre aceptar o no la disolución…”
Por su parte, en el dispositivo del fallo, que es la parte de la decisión directamente susceptible de ejecución, NADA SE ESTABLECE SOBRE CONDENA U ORDEN DE CELEBRACION DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS de la empresa demandada, y de dicho dispositivo se entiende, que lo resuelto por los asociados es la declaratoria de NULIDAD del punto TERCERO de la Asamblea ordinaria de accionistas de la empresa demandada celebrada el 28 de septiembre de 1998, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1999, bajo el N°. 18, Tomo 14-A, cuyo punto tercero, declarado nulo, había acordado prorrogar la sociedad; por lo tanto, tampoco en el dispositivo del fallo se condenó ni ordenó la celebración de una Asamblea de Accionistas.
En los artículos 527 al 531 del Código de Procedimiento Civil están contenidos los modos de ejecución de las sentencias, todos los cuales presuponen que haya habido una CONDENA, bien a cumplir alguna obligación de hacer o no hacer, a pagar una suma de dinero, a concluir un contrato o a entregar un bien o bienes determinados, por lo tanto, se requiere siempre que la condena sea expresa, pues no existen condenas tácitas o sobre entendidas, por lo tanto, mal podría esta Juzgadora ordenar a la demandada INVEGA C.A. a celebrar una asamblea de accionistas, o peor aún, celebrarla forzosamente el mismo tribunal, pues ello no fue condenado ni ordenado en la decisión cuya ejecución se solicita, y de hacerlo, esta Juzgadora incurriría en violación de la inmutabilidad de la cosa juzgada que dimana del fallo, púes estaría ejecutando algo DISTINTO a lo decidido, en consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD del apoderado actor, de que este tribunal “…convoque la asamblea de accionistas ordenada por la sentencia para decidir sobre la reactivación de la compañía o su liquidación y señale el sitio de la reunión…” púes –se repite- la sentencia NO ORDENO NI CONDENO A LA CELEBRACION DE NINGUNA ASAMBLEA y así se declara.


La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,


Abog. Elea Coronado de V.