Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intento la Ciudadana GLADYS ANASTASIA ANDRIOPULOS DE DEL BIANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.430.684, a través de su Apoderada Judicial abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.486, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ZERO ZONE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 22 de Febrero de 2005, bajo el Nro. 26, Tomo 04-A, en la persona de los Ciudadanos HENRY HERNAN CHIQUI LLANGARI y/o IRMA NANCY CHIQUI NASIPUCHA, venezolanos, mayores.....