REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 21 de abril de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2012-000117

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

PENADO: JOSE MIGUEL SANDOVAL FUENTES

DEFENSA:
PUBLICA ABG: JUANA CAMACHO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO

CONDENA
DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS

REFORMA AL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Visto que en fecha 28/03/2017, este Juzgado dicta el auto de ejecución de sentencia en el cual por error se colocó al momento de determinar el tiempo de detención del penado, estableciendo que el mismo estaba detenido desde el día 16/01/2016, siendo lo correcto 16/01/2012, en tal sentido se ordena subsanar dicho computo, y de igual manera actualizar el tiempo de pena que ha cumplido el ciudadano YONNY ALFREDO MELENDEZ COLMENAREZ, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a subsanar el computo realizado en fecha 28/03/2017, a tal efecto así se decide:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Accidental Nª 191 de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 05/12/2016, en contra del penado JOSE MIGUEL SANDOVAL FUENTES, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas, estado Barinas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1973, titular de la cédula N° V-12.239.001, hijo de Ana Fuentes (V) y Ana Día Natividad Sandoval(V), profesión u oficio chofer, Bachiller, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima Daniela (identidad omitida de conformidad con el articulo65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Asimismo, fue exonerado del pago de costas procesales.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva, practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado JOSE MIGUEL SANDOVAL FUENTES, se encuentra detenido desde el día 16/01/2012, siéndole decretada medida judicial privativa de libertad, la cual se mantiene actualmente, por lo que el penado lleva detenido CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, en consecuencia aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 26/04/2019, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.

Observándose de la revisión de la presente causa, tenemos que los hechos objetos del presente asunto ocurrieron en fecha 03/09/2011, en razón de ello, considera quien aquí decide que en pro del principio consagrado en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, en el cual establece la retroactividad de la ley penal, por lo que en el presente caso corresponde aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 15/06/2012, en consecuencia

Establecido lo anterior, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y así se deja constancia en el presente computo.

En consecuencia, el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas y después de extinguir el tiempo de pena que se señala a continuación: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, es decir un (01) año once (11) meses dos (02) días y doce (12) horas (vencido). Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir dos (02) años seis (06) meses cuatro (04) días y cuatro (04) horas (vencido). Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, es decir cinco (05) años un (01) mes dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, (VIGENTE). Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir cinco (05) años nueve (09) meses seis (06) días y ocho (08) horas, es decir a partir del día 23/10/2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en atención a los principios generales del derecho, en este caso el de favorabilidad, cuando haya duda se empleará la norma que beneficie al reo; tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 y 3, así como la del artículo 70, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.

La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, una vez se encuentre en libertad.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE MIGUEL SANDOVAL FUENTES, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Accidental Nª 191 de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informando con relación a la inhabilitación política acordada.
Impóngase al penado JOSE MIGUEL SANDOVAL FUENTES de la presente decisión. Remítase oficio al Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima) , remitiendo anexo la presente decisión, asimismo, informa si el penado de autos cuenta con alguna redención. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que designe una Fiscalía en materia penitenciaria. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR