REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 21 de abril de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-004928
LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
PENADO: MISAEL FLORIAN SIERRA
DEFENSA:
PRIVADA ABG. MAX VALDIVIESO
FISCALIA 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
CONDENA
DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado MISAEL FLORIAN SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.381.690, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
En fecha 22/09/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano MISAEL FLORIAN SIERRA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS de conformidad a lo establecido en el artículo 45 segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias contenidas en el articulo 69 numeral 2 y articulo 70 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En razón de ello, fecha 24/05/2016, este Tribunal, dictó auto donde reformó auto de ejecución del fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado se encuentra en estado de libertad, no obstante, con relación al presente proceso fue detenido en una oportunidad en fecha 27/09/2013, y se materializó la medida cautelar impuesta en su oportunidad favor del mismo en fecha 11/10/2013, data en la cual quedó en libertad, por lo que estuvo detenido DOCE (12) DIAS, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
Corre inserta a los folios 145 al 148 de la única pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado MISAEL FLORIAN SIERRA, según los siguientes criterios:
• Aprendizaje positivo de la experiencia
• No presenta trastornos a nivel sexual
• Intimidación penal
• Actividad positiva en acatar las exigencias del tribunal
Sugerencias:
• Realizar talleres de crecimiento personal
• Orientar en proyecto de vida actual
• Gestionar empleo estable
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MISAEL FLORIAN SIERRA, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, correspondiente a la pena que le falta por cumplir, el cual se deja constancia comenzará a cumplir una vez el penado se presente ante su delegado de prueba, y terminará en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, y en el cual de haber cumplido se procederá a fijar el nuevo periodo de suspensión condicional de la ejecución de la pena, debiendo cumplir para este primer periodo con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• Presentar constancia de trabajo una vez al año ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Realizar talleres o cursos de capacitación laboral y/o profesional, que coadyuven a su crecimiento personal y consolidación de su proyecto de vida.
• Asistir periódicamente a charlas de erradicación de violencia de género el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.
• Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, impuestas previamente por Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, contenidas en el articulo 90 numerales 5, y 6 la Ley Especial; consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo o estudio, y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, correspondiente a la pena que le falta por cumplir, el cual se deja constancia comenzará a cumplir una vez el penado se presente ante su delegado de prueba, y el cual terminará en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señalados, todo ello por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS de conformidad a lo establecido en el artículo 45 segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, informando respecto al particular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisarían y Orientación del estado Carabobo, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. FE ESTELA PEÑA