Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 27 de julio del 2004, por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SALLY DEDMIRA TORRES MONTERO, contra el auto dictado el 22 de julio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.- SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para que declare la testigo, ciudadana MILDRED CASTILLO, a cuyos fines lo que resta del lapso de evacuación comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al present.....