DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Declara:
PRIMERO: La Nulidad de la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a la Garantía de Debido Proceso, contenida en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Repone la causa, al estado de que el Ministerio Público, realice acto de imputación, observando el respeto al ejercicio de las Garantías Constitucionales, y presente acto conclusivo, para lo que se estableció Treinta (30) días hábiles.
Las partes quedaron notificadas. Remítase el Asunto a la Fiscalía Superior, a fin de que esta la remita al Despacho Fiscal, a quien haya correspondido su conocimiento.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,