REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-M-2010-000029
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS AMAYA CARRASQUERO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DUNIA INES CAMACHO FAGUNDEZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
En fecha diecinueve (15) de noviembre de dos mil doce (2012), día fijado para la realización de la AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES, en la causa signada con el No.GP01-M-2010-29 seguida al ciudadano: LUIS ALFONSO AMAYA CARRASQUERO. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Iniciada la misma, de conformidad con el artículo 21 constitucional concatenado con el artículo 3 ordinal 3 de la ley especial y artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estableció que la audiencia tiene como objeto, decidir respecto a solicitudes elevadas por la víctima, en su escrito presentado en fecha 09-02-2012, referidas a la imposición de la Medidas de: Protección prevista en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuesta por este tribunal, en fecha 09-11-2010 .



Cedida la palabra a la ciudadana denunciante-víctima: DUNIA INES CAMACHO FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 9.824.336, la cual expone: “ el señor Luis ha seguida arremetiendo contra mí y yo hay días de la semana que yo voy a la sucursal que está en la Isabelica y el sigue molestándome y yo he tenido que ir los días que él no se encuentra para no coincidir con el ha estado haciendo propaganda descalificativas en mi contra, tanto es así que cuando yo estoy almorzando él hace la manera de arremeter contra mi persona, tanto así que yo he tenido que cambiar la hora de mi almuerzo, yo no sé por qué el todavía me sigue molestando en la empresa hace descalificativos escritos en mi contra ante el ministerio de trabajo ha solicitado que me boten de mi trabajo, no puede ser que donde yo este así cambie el horario el tenga que estar donde yo este, hicieron una declaración en insasel con mi nombre y todos mis datos diga usted si él no tiene una fijación en mi contra, no solo es el acoso el hostigamiento la persecución, sino también que quiere saber de mi vida, no sé si él ha ido hasta mi casa a perseguirme, yo gracias que he acudido a los entes, que le han impuesto las medidas ha dejado de hacerlo, que tengo que esperar que me viole que hayan hechos de sangre, hasta cuando yo voy a seguir aguantando esta situación, el sigue amedrentando y amenazando, es todo.”

Seguidamente el tribunal le pide a la denunciante presente la documentación a la que hizo referencia en su declaración: “la misma consigan en 6 folios declaraciones on line enfermedades ocupacionales, respecto a las cuales señala, fueron utilizados sus datos como medico ocupacional sin haber sido emitidas por ella. Porque se lo adjudica a él? R: Porque él es delegado de prevención y es el que está en la sucursal de la avenida bolívar, asimismo, consigna en copia 3 folios de los delegados de prevención dirigido a los directivos del automarcados diego dentro de los cuales está el ciudadano luisa maya en los que se señala que los delegados de prevención en forma unánime señalan que la medico Dunia Camacho no participa en las investigaciones de presunta enfermedad ocupacional, ente cuyas firmas la ciudadana Dunia Camacho asegura se encuentra la del ciudadano denunciado.

Seguidamente el tribunal le da la palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que informe el estatus del proceso, toda vez que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, en fecha 23-12-2010, este tribunal declaro procedente la oposición de la víctima, al archivo fiscal presentado como acto conclusivo habiendo acordado su remisión a la fiscalía superior para que asignara a otra fiscalía quien expone lo siguiente: “esta representante fiscal desconocía la negativa del tribunal aceptar el archivo judicial y solicito comunicarme con la fiscalía superior a los fines de que designe una nueva fiscalía para que continúe con el conocimiento de la presente actuación. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA CARRASQUERO, titular de la cedula N° V- 15.703.612 y quien manifiesta: “Las declaraciones no las hago yo sino las hace el servicio de salud, que son los doctores que la realizan, eso lo declara un servicio, no nosotros, de que ella comenta de que yo la tengo acosada eso no es así, en respecto a los documentos que ella comenta que yo firmo, si estamos en una reunión yo también tengo que firmar esos documentos, los trabajadores manifiestan que no quieren ser atendidos por ella, y en relación a que yo voy a la sucursal donde ella esta es porque yo soy el secretario general, y yo en ningún momento busco acercarme a ella ni nada, todo lo que yo he hecho lo he hecho de manera escrita de ningún modo yo me he dirigido a ella. Se deja constancia que el ciudadano consigna 2 comunicaciones en copia dirigida por delegados de prevención en los cuales el no figura entre los que suscriben, asimismo, comunicación dirigida a varios departamento de automarcado san diego, dirigida por varios trabajadores en la que él no figura, constante en 11 folios los cuales se ordenan agregar. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica la cual expone: “esta defensa escuchada la solicitud hecha por la ciudadana Dunia Camacho, la presunta víctima, en el presente caso, en la cual informa al tribunal, que mi representado ha incumplido lo acordado por este digno tribunal en fecha 12-05-2010, en relación al ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial, es de resaltar que mi defendido ha cumplido a cabalidad con dicha orden en virtud de su desempeño que tienen la empresa que ambos trabajan asimismo es de hacer notar que la ciudadana cuando habla de que está siendo acosada hostigada habla en sentido plural siempre nombro ellos, se pregunta la defensa porque la denuncia hacia mi representado si el mismo lo que está cumpliendo un rol al cual fue designado por sus otros compañeros y en la cual está en la obligación de cumplir con las normas de reglamento para la función que cumple. Asimismo, mi defendido manifestó en esta sala que las veces en la cual ha tenido que acudir al lugar donde trabaja la ciudadana Dunia Camacho es en relación a las funciones que tiene como delegado de prevención y de sindicato que debe de cumplir, por lo que solcito a este tribunal se desestime la solicitud efectuada por la ciudadana en este acto por cuanto la misma no puede ser señalada a mi representando, asimismo, lo señalado aquí por la ciudadana Dunia en relación a una usurpación de su nombre impre y registro medico, no es vinculante a este tribunal s una investigación ya profundo a nivel penal científica y criminalística. Es todo.”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: Examinada como han sido los señalamientos efectuados por ambas partes, el tribunal observa que de modo alguno, el desempeño de los roles debe tender a excederse o desnaturalizarse, para avasallar o atropellar sean las razones que se tengan. Examinada la medida de protección impuesta al ciudadano Luis Amaya, por parte de este tribunal, en audiencia especial efectuada en fecha 09-11-2010, en la que se acordó Revocar las Medidas contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que fueran impuestas por el Ministerio Pública e imponer la contenida en el ordinal 13° de dicha norma, consistente en: que su rol como delegado de prevención fuera ejercido en forma escrita, si por razones del desempeño era necesario, debía dejarse constancia escrita sin dirigirse de manera personal a la misma, respetando así los lineamientos en materia laboral; se evidencia de recaudos consignados por la denunciante, que efectivamente se utiliza la expresión falta de profesionalismo refiriéndose a la misma de manera personal. Es evidente que existen situaciones de índole laboral que escapan a esta jurisdicción especializada en el ámbito penal, sin embargo se encuentra obligada a revisar la medida impuesta y que hoy vigente la investigación al ciudadano Luis Amaya, evidenciándose que la impuesta por la Jurisdicción en los términos señalados, no ha sido suficiente para cumplir con los objetivos de la ley, toda vez que dicho instrumento legal tutela la salud psicológica, física y emocional entre otras, de la mujer, salud esta que la ciudadana denunciante señala a este tribunal está siendo afectada, y visto que la investigación se encuentra vigente toda vez que no se homologo el archivo fiscal, como acto conclusivo, de conformidad con el artículo 89 de La Ley Especial, este Tribunal, legitimado y facultado de conformidad con el artículo 88 de procede A MODIFICAR la medida de protección y en su lugar le va a imponer al ciudadano LUIS AMAYA identificado en la actuación, los ordinal 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.

De igual manera se establece Medida de Protección y Seguridad, de conformidad al artículo 87 numeral 1º ejusdem es decir, la remisión de la ciudadana Dunia Camacho al equipo interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación. Asimismo, se le impone a al ciudadano LUIS MAYA una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo92.7 de la ley especial, es decir la remisión del ciudadano Luis Amaya al equipo interdisciplinario, a los fines de su evaluación y orientación.

Se acordó oficiar a la fiscalía superior del Ministerio Publico, a los fines de que informe si se ha designado otro despacho fiscal, remitiendo copia certificada de la resolución y el oficio que se le remitió anteriormente, toda vez que el asunto permanece en la fiscalía 31º del Ministerio Publico

Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario, así mismo a la Fiscalía Superior, remitiendo adjunto copia certificada de la resolución y la respectiva comunicación librada. Regístrese. Publíquese. Las partes se encuentran Notificadas..


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control

Abg.Wadea Abou Kheir
Secretaria.