Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Enrique Villasana Lopez, titular de la cédula de identidad número V.- 5.264.920, en su carácter de propietario de la firma personal ESTETICA MÉDICA ARAGUA VILLASANA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 52, Tomo 10-B, en fecha 19 de julio de 2007 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) número V.- 05264920,con domicilio en la calle Junin Norte, casa número 50, zona Centro Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Marco Antonio Lugo, titular de la cédula de identidad número V.- 3.842.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número16.101, contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2011-000140-021d.....