REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3257
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3849

El 03 de diciembre de 2014 el abogado Omar Pérez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 125.238, en su carácter de representante judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de diciembre de 1991, bajo el N° 4, Tomo 70-A- inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30689909-0, con domicilio en la zona industrial Castillito, avenida 69, parcela M-25, San Diego, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000273-101 del 03 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de diciembre de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3243 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 16 de septiembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3352 la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso intentado por el ciudadano Omar Pérez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 125.238, en su carácter de representante judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000273-101 del 03 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez.
Exp. Nº 3257
PJSA/am/jt