.CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DARWIN JOSE RICHIARDI PARRAGA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.751.820, debidamente asistido por la abogada Milagros Avinazar Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.674, de este domicilio, contra la ciudadana LISSETTE VERONICA MARIN TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.991.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 20 de mayo de 1994, por ante el R.....