REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 3294

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3847

EL 24 de marzo de 2015 el ciudadano ROBERTO DAMIANI DI TEODORO titular de la cedula de identidad Nº 8.836.856, asistido por la abogada Vanesa Alejandra Sánchez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 174.610, en su carácter de Director de GRUPO FRIGORIFICO SAN MARINO C.A,, constituida el 03 de mayo de 2012 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 29, Tomo 82-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-40078505-7, con domicilio fiscal en la Urbanización la Trigaleña, Centro Comercial Cotoperi, Local 1, Avenida 91, Valencia, estado Carabobo, interpuso el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000129-39 de fecha 06 de marzo del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de marzo del 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3294 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de marzo de 2016 se agregó Cartel de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió al Contribuyente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Contribuyente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica. De igual manera, para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión a quien se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez vencido dicho lapso y constando en el expediente que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martinez.
Exp. Nº 3294
PJSA/am/ade