Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ADUAL ANTONIO SOUTO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.363, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, antes identificado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 026/2010, de fecha 24 de septiembre de 2010, publicado en el diario La Calle de fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual el ciudadano Adual Antonio Souto Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.363, fue removido del cargo de Coordinador de Transporte, adscrito a la unidad de Apoyo Servicios Generales de Consejo Legislativo del Estado Carabobo.
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