REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.142

Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana Aura Esperanza Torres Pérez, cédula de identidad Nº V-12.281.930, asistida por el abogado Vernis Rubén Vargas Rodríguez, Inpreabogado Nº 147.272, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en los artículos 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia. Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese igualmente al ciudadano Alcalde del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remítase anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER

Exp. Nº 14.142. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2990, 2991 y ____/2992.
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____